SOMOS LOS PRINCIPALES REPRESENTANTES DEL SECTOR.

Nucleamos a nivel nacional a la actividad minera y representamos a todas las empresas en sus etapas  productivas y exploratorias así como a las cámaras provinciales y a proveedores.

Comisión Directiva 2023-2025

COMISIÓN DIRECTIVA:

  • Presidente: Minera Santa Cruz
  • Vicepresidente Primero: Exar
  • Vicepresidente Segundo: Depromin (Lundin)
  • Vicepresidente Tercero: Glencore
  • Vicepresidente Cuarto: Minera Argenta (Pan American Silver)
  • Vicepresidente Quinto:  Argentina Fortescue
  • Vicepresidente Sexto: Livent
  • Secretario: Patagonia Gold
  • Prosecretario: Cámara de la Piedra de la Provincia de Buenos Aires
  • Tesorero; Allkem
  • Protesorero: Camicruz

VOCALES:

  • Vocal 1: Mansfield Minera
  • Vocal 2: Albemarle
  • Vocal 3: Corriente Argentina
  • Vocal 4: Andes Corporación Minera (McEwen Copper)
  • Vocal 5: MARA
  • Vocal 6: Cefas
  • Vocal 7: Mina Pirquitas
  • Vocal 8: Rincon Mining
  • Vocal 9: Eramine Sudamericana
  • Vocal 10: Cámara Minera de San Juan
  • Vocal 11: Austral Gold

VOCALES SUPLENTES:

  • Suplente 1: Filo del Sol Exploración
  • Suplente 2: Cemincor
  • Suplente 3: Lithium Americas Corp.
  • Suplente 4: Compañía Minera Piuquenes
  • Suplente 5: Cámara Minera de Salta

REVISOR DE CUENTAS TITULAR

  • PwC
  • KPMG

REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE

  • Minas Argentinas (Mineros)
  • Abraplata

ESTATUTO

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REGLAMENTO ACTO ELECCIONARIO

 REGLAMENTO DEL ACTO ELECCIONARIO DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS DE CAEM

 – Aprobado por la Comisión Directiva el 22 de junio de 2023-

A) Autoridades que deben ser elegidas al final del mandato.

A.1.       La Comisión Directiva de CAEM (“CD”) estará compuesta por una cantidad de miembros que podrá oscilar de entre dieciséis (16) a veintidós (22) miembros titulares, según lo resuelva la Asamblea, debiendo designarse hasta cinco (5) miembros suplentes, conforme lo dispone el artículo 14 del Estatuto Social (“ES”).

A.2.       Para integrar la CD se requiere ser asociado activo (cf. Art. 14 del ES) y estar al día con el pago de las contribuciones debidas.

A.3.       De entre los miembros titulares que integrarán la CD al menos deberá haber cinco (5) representantes de Cámaras, sean Cámaras Mineras Provinciales, Empresariales de minerales de la segunda y tercera categoría y de la molienda y/o de cualquier otra naturaleza (cf. Art. 34.4 del ES). El resto de los integrantes de la Comisión Directiva provendrá de los asociados activos Empresas Mineras, tres (3) de los cuales serán miembros de la lista que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones que se realicen para la elección de miembros de la Comisión Directiva. Ninguno de estos tres miembros de la lista que haya obtenido el segundo lugar podrá ser presidente o vicepresidente de la entidad (cf. 14.2 del E.S.)

A.4.       En la elección se elegirá, asimismo, a los miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por dos (2) miembros titulares y por dos (2) miembros suplentes (cf. Art. 15 del ES).

B) Proceso de elección. Convocatoria. Nómina de asociados activos elegibles.

 B.1.       La CD convocará a una asamblea general ordinaria de CAEM para tratar los puntos relativos a la consideración de la gestión y de los estados contables de cierre del ejercicio y para la elección de autoridades. A tales efectos se fijará fecha, hora y lugar en que se celebrará la misma (cf. Art. 34 del ES).

 

B.2.       En la misma reunión se procederá a designar una Comisión de Escrutinio que estará integrada por tres (3) asociados activos (cf. el Art. 34.2 del ES).

B.3.       La CD, como mínimo cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea para designar autoridades, hará saber por circular a todos sus asociados que en la sede se encuentra a su disposición la nómina de los miembros asociados activos que se encuentran en condiciones de ser elegidos y la cantidad de votos que le corresponden a cada asociado activo (cf. Art. 34.3 ES).

B.4.       Plazo de impugnaciones. Luego de haberse puesto a disposición la nómina de asociados activos que se encuentran en condiciones de ser elegidos, podrán presentarse impugnaciones hasta treinta y cinco (35) días corridos contados antes de la fecha en que se celebrará la asamblea (cf. Art. 34.3 del ES).

B.5.       Dichas impugnaciones, en su caso, deberán ser resueltas por la Comisión Directiva o en su caso por el Comité Ejecutivo, antes de los treinta (30) días corridos contados antes de celebrarse la asamblea. Luego de tratadas dichas impugnaciones, la Comisión Directiva o en su caso el Comité Ejecutivo pondrá a disposición de los asociados la lista final de los asociados que se hallan en condiciones de ser elegidos y la cantidad de votos correspondientes (cf. Art 34.3 del ES).

C) Lista de candidatos.

 C.1.       Los asociados activos podrán presentar a la CD, con al menos veinticinco (25) días corridos de antelación a la elección, y para su oficialización, listas de candidatos a cubrir la totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva, debiendo incluir en las mismas a cinco (5) representantes de Cámaras, sean Cámaras Mineras Provinciales, Empresariales de minerales de la segunda y tercera categoría y de la molienda y/o de cualquier otra naturaleza (cf. Art. 34.4 del ES).

C.2.       Cada lista que se presente deberá tener un color que la identifique y deberá detallar la razón social de cada asociado propuesto y los datos de las personas humanas que representarán a cada asociado, pudiendo detallarse el representante titular y el representante alterno. Se sugiere que el representante alterno de cada asociado sea del sexo opuesto al del representante titular propuesto. Junto con la lista deberá acompañarse constancia escrita emitida por cada asociado propuesto por la cual éste preste su expresa conformidad para ser incluido como candidato a dicha lista. Dicha conformidad puede acreditarse mediante una nota suscripta por cada uno de los asociados que integran la lista o mediante un correo electrónico cursado al apoderado de la lista, a través del cual cada asociado preste su conformidad para ser incluido en la misma. Un asociado activo puede ser candidato en una o más listas.

C.3.       En la cabeza de la lista que se presente deberá figurar el nombre del asociado propuesto para cubrir el cargo de la presidencia, indicando el nombre de la persona humana que lo representará y los datos de la persona humana alterna designada a esos efectos. La lista detallará por separado: (1) los asociados que se propone formen parte de la CD en calidad de empresas titulares; (2) las cámaras que se propone formen parte de la CD; (3) los asociados que se propone sean vocales titulares de la CD; y (4) los asociados que se propone formen parte de la Comisión Revisora de Cuentas.

C.4.       Cada lista deberá designar un apoderado para que la represente y sea el responsable de cumplir y velar por las formalidades de la elección. El apoderado deberá -junto con la presentación de la lista- poner a disposición de la CD, o en su caso el Comité Ejecutivo, los avales a la lista que representa consistentes en la presentación de firmas de los asociados activos que apoyan dichas candidaturas. Para poder competir cada lista deberá presentar avales equivalentes al diez por ciento (10%) de los asociados activos en condiciones de votar, con un mínimo de avales equivalente a diez (10) asociados que reúnan dichas condiciones (cf. Art. 34.5 del ES).

C.5.       Vencido el plazo para presentar las listas el apoderado designado no podrá proponer cambios o reemplazos a los integrantes de la lista. En caso de renuncia de alguno de los asociados titulares propuestos, el apoderado podrá integrar la lista con uno de los asociados suplentes originalmente propuestos, siempre que, luego de realizado ello, la lista cuente con al menos un candidato para ser designado como miembro suplente de la CD. En caso contrario, dicha lista no participará del proceso eleccionario por no dar cumplimiento con el requisito establecido en el artículo 34.4 del ES, en cuanto dispone que las listas de candidatos deben cubrir la totalidad de los integrantes de la CD.

 C.6.       Con al menos veinte (20) días corridos de antelación a la fecha de la asamblea, la Comisión Directiva, o en su caso el Comité Ejecutivo: (a) Se expedirá sobre el cumplimiento de los requisitos formales de las listas y procederá en su caso a su oficialización; (b) Aprobará el padrón de asociados que se encuentran aptos para votar el día de la asamblea; y (c) Comunicará a los asociados mediante circular la existencia de las listas oficializadas y la fecha, hora y lugar en que se celebrará la asamblea (cf. Art. 34.6 del ES).

D) Condiciones para votar.

 D.1.       Parar votar el asociado deberá estar al día con el pago de las contribuciones debidas y acreditar representación suficiente (cf. Art. 34.7 del ES).

D.2.       El voto del asociado activo deberá ser emitido por parte de su representante legal o mediante un apoderado. La documentación original que acredite la representación legal o convencional del asociado y las facultades para representarla ante la Cámara deberá ser presentada ante la Comisión de Escrutinio, entregando en dicha oportunidad copia debidamente certificada por ante escribano público.

D.3.       La representación de los asociados deberá justificarse con la siguiente documentación:

(i) S.A. o SRL. En estas sociedades se admitirá:

(a) El voto a través del representante legal del asociado activo, quien deberá acreditar su calidad con original del acta o documento en donde fue designado, más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio. En caso de corresponder se deberá acreditar la inscripción de su cargo ante el Registro Público correspondiente;

(b) La presentación de carta poder y/o carta autorización para sufragar en nombre del asociado, debiendo figurar en dicha carta el nombre, apellido y DNI de la persona que ejercerá el voto. Dicha carta deberá estar suscripta por el representante legal o apoderado del asociado activo con facultades suficientes para otorgar dicha autorización. La firma y facultades del firmante deberá estar certificada por ante escribano público. La persona que ejercerá el voto debe presentar el original de la carta poder más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio; o

(c) Presentar poder instrumentado en escritura pública por el cual el asociado activo otorgue poder en favor de la persona que ejercerá el voto. Dicho poder debe incluir la facultad de representar al asociado activo ante asociaciones empresarias. La persona que ejercerá el voto debe presentar el original del poder más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio.

(ii) Cámaras. En estos casos se admitirá:

(a) El voto a través del presidente de la Cámara quien deberá acreditar su calidad con original del acta en donde fue designado, más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio. En caso de corresponder se deberá acreditar la inscripción de su cargo ante el Registro Público correspondiente:

(b) Presentar acta original del órgano de administración en la cual se designe a la persona que ejercerá el voto, con más una copia certificada de la misma para guarda del Comité de Escrutinio;

(c) Presentar poder instrumentado en escritura pública por el cual el asociado activo otorgue poder en favor de la persona que ejercerá el voto. Dicho poder debe incluir la facultad de representar al asociado activo ante asociaciones empresarias. La persona que ejercerá el voto debe presentar el original del poder más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio.

D.4.       Los miembros integrantes de la Comisión de Escrutinio podrán votar en representación de un asociado activo en la medida que acrediten la representación suficiente.

E) Votación.

E.1.       El asociado entregará a la Comisión de Escrutinio la documentación que acredite la representación legal o convencional del mismo y las facultades para representarla ante la Cámara, como mínimo, con tres (3) horas de antelación a la hora prevista para la apertura de la elección. Ello a los fines que la Comisión de Escrutinio pueda analizar la validez y suficiencia de la representación presentada. (cf. Art. 34.7 del ES).

E.2.       La Comisión de Escrutinio tendrá la potestad de analizar la documentación que se presente fuera del plazo precedentemente establecido, pero siempre que se lo haga antes del inicio del acto electoral. Una vez iniciado el mismo no se admitirá la presentación o evaluación de nueva documentación bajo ninguna circunstancia.

E.3.       La persona humana que se presente a votar en representación de un asociado activo deberá presentarse con su documento nacional de identidad que acredite su identidad.

E.4.       Los asociados activos emitirán su voto en un sobre cerrado en el cual agregarán la boleta correspondiente a la lista que cada uno de ellos elija (cf. Art. 34.8 del ES). Los sobres en donde se colocarán las boletas serán firmados previamente por los apoderados de las listas presentadas y por los miembros de la Comisión de Escrutinio.

E.5.       El acto eleccionario se clausurará media hora antes de la hora fijada para la iniciación de la asamblea ordinaria, siendo el resultado de la elección válido cualquiera sea el número de votos emitidos (cf. Art. 34.9 del ES).

E.6.       En caso de que resulte oficializada una única lista de candidatos, la votación será nominal.

E.6.1.    En dicho caso, el asociado deberá remitir a la sede de la asociación la carta poder, debiendo figurar en la misma el nombre, apellido y DNI de la persona que representará al asociado y ejercerá el voto. Dicha carta deberá estar suscripta por el representante legal o apoderado del asociado activo con facultades suficientes para otorgar dicha autorización. La firma y facultades del firmante deberá estar certificada por ante escribano público. La carta poder deberá ser entregada a la asociación como mínimo, con dos (2) días de antelación a la fecha de la asamblea, a los fines del análisis de la validez y suficiencia de la representación presentada.

E.6.2.    Sólo podrá participar de la asamblea en representación del asociado la persona humana que haya acreditado su representación en la forma y dentro del plazo indicado en el punto precedente. Se podrá analizar la documentación que se presente fuera de dicho plazo, pero siempre que se lo haga antes del inicio de la asamblea. Una vez iniciada la misma no se admitirá la presentación o evaluación de nueva documentación bajo ninguna circunstancia.