CAEM revisó acuerdos salariales con la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) correspondientes a los convenios individuales de empresas y a las ramas colectivas extractiva y cal y piedra.
CONVENIOS INDIVIDUALES DE EMPRESA
CAEM acordó con AOMA paritarias para los convenios individuales de empresas según el siguiente detalle:
Artículo Primero. Gratificación Extraordinaria No Remunerativa.
Las empresas signatarias abonarán a los trabajadores una suma de dinero no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria y de pago único (en adelante la SNR), conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24.241 (en adelante la SNR) y en las siguientes condiciones:
- El importe de la SNR será igual al treinta por ciento (30%) calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales de la escala salarial vigente al mes de diciembre de 2020. A tales efectos, cada EMPRESA utilizará la escala salarial prevista en su respectivo convenio colectivo de trabajo por empresa.
- La SNR estará exenta de todos los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, la contribución con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el aporte del trabajador en concepto de cuota sindical.
- LAS EMPRESAS liquidarán el importe de la SNR en proporción al tiempo trabajado durante el periodo desde el día 01 de octubre hasta el 31 de diciembre 2020, en los casos que así corresponda, aclarándose que, además, el trabajador deberá mantener contrato de trabajo vigente con LA EMPRESA a la fecha de pago para devengar el derecho a percibir la SNR. A los efectos de este párrafo, se considerará tiempo trabajado al lapso durante el cual el trabajador hubiere tenido derecho a percibir sus ingresos.
- El importe de la SNR se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, se aclara que LAS EMPRESAS con dificultades económicas y/o financieras para afrontar esta obligación podrán pactar una extensión del plazo con la correspondiente Seccional de AOMA.
Artículo Segundo. Incremento Salarial.
LAS PARTES acuerdan un incremento salarial conforme a las siguientes condiciones:
- Se pacta un incremento del veintiún por ciento (21%) calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales del mes de diciembre de 2020. A tales efectos, cada EMPRESA aplicará el incremento pactado sobre la escala salarial vigente para dicho mes en su respectivo convenio colectivo de trabajo por empresa.
- Este aumento tendrá vigencia desde el día 01 de enero de 2021 y hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
- AOMA y cada una de LAS EMPRESAS adecuarán las escalas salariales contempladas en los convenios colectivos de trabajo por empresa consignados en el inciso a) de la declaración preliminar del presente Acta Acuerdo de acuerdo con el incremento pactado en este Artículo.
Tercero. Unificación de la vigencia de las escalas salariales.
- LAS PARTES acuerdan la unificación de la vigencia de las escalas salariales contempladas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo por empresa consignados en el inciso a) de la declaración preliminar del presente Acta Acuerdo, de forma tal que todas las escalas vencerán el 30 de abril de 2021. En consecuencia, a partir del 01 de mayo de 2021 la negociación colectiva en materia salarial aplicable a los trabajadores de LAS EMPRESAS representados por AOMA, será llevada a cabo por LAS PARTES.
- LAS EMPRESAS incorporarán el presente Acta Acuerdo en cada uno de los expedientes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo por empresa consignados en el inciso a) de la declaración preliminar que antecede, a los efectos de dejar debida constancia de la unificación acordada en este artículo.
- LAS PARTES dejan constancia que se reunirán durante el trascurso del mes de abril de 2021 para dar inicio a la negociación del nuevo acuerdo salarial.
Cuarto. Paz Social. Mesa de trabajo permanente.
LAS PARTES manifiestan que con el acuerdo alcanzado han logrado una justa composición de derechos e intereses, y que es intención conjunta de las mismas, mantener un clima de paz social que permita el diálogo constructivo para el manejo y resolución de posibles conflictos.
LAS PARTES constituyen a partir de la suscripción del presente Acta Acuerdo, una “Mesa de trabajo permanente” encabezada por el Secretario General de AOMA, y por el Presidente de la CAEM, y/o por los representantes que estos designen, a los fines de tratar en negociaciones directas aquellas cuestiones que pudiesen generar conflictos y afectar el compromiso de paz social asumido en esta cláusula.
Quinto. Incorporación de nuevos proyectos mineros.
LAS PARTES se comprometen a partir de la suscripción del presente Acta Acuerdo, a realizar un trabajo conjunto para promover la incorporación a este acuerdo paritario y sus consecuentes, a otros proyectos mineros con acuerdos de empresa ubicados en otras provincias mineras.
RAMA EXTRACTIVA
CAEM firmó un acuerdo salarial con la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) para la rama de minería extractiva en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 38/89.
Tendrá vigencia desde el 1º de enero, hasta el 28 de febrero de 2021, e incluye un aporte voluntario no remunerativo, por única vez. De esta forma, el personal abarcado en el convenio recibirá el “Aporte Voluntario COVID 2020” que comprende el pago por única vez de $ 10.000, pagaderos en dos cuotas, en diciembre 2020 y enero 2021.
Todos los acuerdos o pagos voluntarios que las empresas ya hayan otorgado a sus empleados a cuenta del “Aporte Voluntario”, o bajo cualquier otra denominación ya sea en efectivo, en mercadería o bajo cualquier otra forma de beneficio, podrá ser asignada o deducida del compromiso del Aporte Voluntario COVID 2020.
Se acordó además un incremento del 4 % calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2020, con vigencia a partir del 1º de enero del 2021, hasta el 31 de enero de 2021”. A lo cual se le suma un incremento del 4 % calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de enero de 2021, con vigencia a partir del 1° de febrero del 2021, hasta el 28 de febrero de 2021.
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CAEM acordó con AOMA y la Federación Argentina de la Piedra un incremento del 6% sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2020 con vigencia del 1º de enero de 2021 al 31 de enero de 2021. Y un incremento del 12% calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2020, con vigencia del 1º de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021.
Se definió además el pago de un aporte voluntario no remunerativo de $ 10.000, por única vez, pagadero $5.000 en diciembre y $ 5.000 en enero.
Por otra parte, dada la difícil situación que atraviesa este sector a causa de la pandemia, se acordó prolongar el acuerdo por COVID-19, que establece que los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en forma presencial o remota percibirán el 83% del total de su remuneración bruta que les hubiera correspondido para el mes de enero de 2021 como suma no remunerativa. En tanto que el personal que se encuentre inactivo percibirá un 66%.