Resoluciones Generales Conjuntas 5878/2026 y 5879/2026. Cambios respecto del régimen de la RGC 1.641/11
El 23 de julio de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial dos normas que reemplazan íntegramente el procedimiento para acceder al beneficio del artículo 14 bis de la Ley 24.196. La Resolución General Conjunta 5878/2026, firmada por la Secretaría de Minería y ARCA, abroga la Resolución General Conjunta N° 1.641 (ex AFIP) y N° 11 (Secretaría de Minería) del 24 de febrero de 2004, vigente durante veintidós años. La Resolución General 5879/2026, de ARCA, abroga la Resolución General N° 1.761 —que era la norma complementaria que obligaba a utilizar el aplicativo anterior— e incorpora el régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR) de la Resolución General N° 5.173, bajo el código 006 y el formulario F. 8147. Ambas rigen desde el día de su publicación, y la segunda resulta de aplicación obligatoria a partir del período de solicitud de marzo de 2026.
El derecho de fondo no se modificó. En este sentido, subsiste el artículo 14 bis de la Ley 24.196 con su exigencia de doce períodos fiscales y su vinculación con el saldo a favor del primer párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA, y el beneficio continúa alcanzando exclusivamente las actividades de prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada. Lo que cambió, y de manera sustancial, es el procedimiento.
El cambio de mayor impacto financiero es la ampliación de los destinos del crédito. Bajo la RGC 1.641 el crédito solo podía solicitarse en devolución.
El Anexo I de la Resolución General 5879/2026 habilita tres destinos alternativos:
– Cancelar deudas por impuestos propios,
– Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social,
– Solicitar la devolución.
La modificación es especialmente relevante si se la compara con el artículo 23 del régimen anterior, que establecía que las deudas por aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social debían cancelarse como condición previa a la devolución. Aquello que operaba como impedimento pasa a ser una aplicación posible del propio crédito.
Para proyectos en etapa exploratoria, que tienen nómina y contribuciones mensuales pero carecen de débito fiscal suficiente para absorber el crédito acumulado, la diferencia en términos de flujo de fondos es significativa.
En segundo término, se duplicó la frecuencia de acceso. El artículo 3° de la norma abrogada permitía hasta dos presentaciones originales por año calendario. El Anexo I admite hasta cuatro, coincidentes con los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Se adelantó además el momento de presentación: donde antes había que esperar al primer día del segundo mes siguiente a la finalización de los doce períodos fiscales, ahora la solicitud puede presentarse desde el primer día del mes inmediato siguiente al de finalización del período correspondiente. Se mantiene la obligación de incluir en cada presentación la totalidad de los créditos fiscales con derecho a recupero.
La reducción de la carga documental es el tercer cambio relevante, y probablemente el de mayor efecto sobre los costos de tramitación. El régimen anterior exigía iniciar el trámite mediante nota en papel ante la Dirección Nacional de Minería, con certificación por escribano público —y ulterior intervención del Colegio de Escribanos— tanto de las copias de toda la documentación respaldatoria como de las firmas de los representantes. Exigía asimismo, por su artículo 15, insertar de manera manuscrita en el anverso de todos los originales y de las facturas alcanzadas la leyenda «Ley N° 24.196 Art. 14 bis. Devolución incluida en la … devolución del año …», con constancia notarial de su existencia en el original. La información se presentaba, conforme al artículo 7°, en soporte magnético mediante disquete de tres pulgadas y media. Ninguno de estos recaudos subsiste. La totalidad del trámite se cursa por el servicio SIR, con ingreso manual o importación de datos de comprobantes y vinculación de cada crédito con cada proyecto informado.
El informe de contador público independiente continúa siendo obligatorio en todos los casos, pero cambia su estándar técnico. El régimen anterior se apoyaba en el modelo de certificación contable de su Anexo V. El nuevo remite a los procedimientos de auditoría y modelo de informe de la Resolución MD N° 1.129/2024 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el marco del Capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37 modificada por la Resolución Técnica N° 53.
Debe expedirse sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado y sobre su vinculación con las operaciones de exploración, y dejar constancia de la verificación de la existencia del bien de capital en el patrimonio, de la situación de los bienes en alquiler o leasing, y de que los créditos no hayan sido financiados mediante el régimen de la Ley 24.402, incompatibilidad que el propio artículo 14 bis establece. Se incorpora una simplificación: cuando la consulta en el Archivo de Información sobre Proveedores no arroje «Retención Sustitutiva 100%», determinadas tareas de auditoría dejan de ser obligatorias respecto de facturas con retención practicada conforme la Resolución General N° 5.333 y de las importaciones definitivas de cosas muebles.
En materia registral, el Anexo I exige la inscripción en el Registro Fiscal de Actividades Mineras de la Resolución General N° 5.333. Cambia también el campo de detracción del saldo técnico, que deja de ser el vinculado a exportaciones y pasa a ser «Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable», bajo el código 21.
Finalmente, respecto de trámites en curso: la Resolución General Conjunta 5878/2026 previó, en el segundo párrafo de su artículo 3°, la continuidad del aplicativo «RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0» únicamente para las declaraciones juradas rectificativas de solicitudes ya iniciadas. Las empresas con presentaciones correspondientes a los períodos de marzo o junio de 2026 efectuadas bajo el régimen anterior deberían revisar su situación particular, dado que el articulado no contiene una cláusula general de continuidad para el trámite íntegro.