Se acordó incremento salarial para la Rama Extractiva

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y la  Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) acordaron un incremento salarial para el personal de la rama extractiva.

A partir de un proceso de negociación, se consensuó que los incrementos de los salarios básicos pactados absorben lo dispuesto en el Decreto 438/2023 en lo que refiere a la primera cuota, aplicable para septiembre. En tanto que la segunda cuota de $ 30.000 prevista será compensada hasta su concurrencia por los aumentos que las partes acuerden para octubre de 2023.

Las negociaciones estuvieron a cargo del Secretario General de AOMA, Héctor Laplace, y la Directora Ejecutiva de CAEM, Alejandra Cardona.

Acuerdo para la rama Cal y Piedra por el pago de la asignación no remunerativa

La Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) acordaron el pago de la asignación no remunerativa.

Se convino el pago de una  primera cuota por $ 30.000, a abonarse antes del 21 del presente mes.  Esta suma no será absorbida ni compensada por los aumentos pactados en el acuerdo salarial del 31/07/23. En tanto que la segunda cuota será compensada hasta su concurrencia, por los aumentos que se acuerden para octubre.

En el proceso de negociación participaron por AOMA su Secretario General, Héctor Laplace; la Directora Ejecutiva de CAEM, Alejandra Cardona; y el presidente de la Federación Argentina de la Piedra, José Pizone.

Se dicta conciliación obligatoria en el conflicto con ASIJEMIN

El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó desde las 00:00 hs. del pasado martes conciliación obligatoria en el conflicto entre la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) y las empresas representadas por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM.

Se dio inicio a un período de conciliación obligatoria por el término 15 días, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento.

Se intimó a la entidad sindical y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

Y a las empresas  mineras  durante dicho período, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical o con cualquier otra persona, en relación al diferendo planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las disposiciones previstas.